• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 917/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de devolución de arras duplicadas por incumplimiento del vendedor. Desestimada la demanda recurre el actor. La actora suscribió una propuesta de contrato de compraventa de vivienda fijando un plazo máximo para el otorgamiento de escritura, y abonando la actora 2.000 € en concepto de arras que se devolverían duplicadas si el contrato no llegase a suscribirse por causas imputables al vendedor. Aceptada la propuesta de compraventa por el vendedor, al acudir a notaría para realizar la escritura, el actor observó que se debía de dicho inmueble el IBI y tasas de basura, por lo que optó por no realizar la compraventa hasta que se abonasen dichas deudas. Al no tener noticias y transcurrido el plazo para realizar el contrato el actor requirió al vendedor para la devolución de las arras por duplicado, planteando poco después la demanda. La Sala indica que ni el vendedor participó al comprador que ya había abonado la deuda, ni requirió para el otorgamiento de escritura, sino que directamente vendió el inmueble a un tercero, y, asímismo, el comprador tampoco se interesó por si se habían pagado dicha cantidades ni requirió para que se otorgase la escritura, sino únicamente solicitó la devolución de las arras. La Sala entiende que este incumplimiento recíproco equivale a un mutuo desistimiento del contrato determinante de su resolución, sin que proceda imposición de pena alguna, por lo que estima únicamente la restitución de lo entregado como arras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 244/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita la cuestión de un allanamiento formulado antes de contestar la demanda. La Audiencia valora la presunción de mala fe en el marco del artículo 395 LEC cuando la entidad recurrente alega que contestó al requerimiento extrajudicial, que la tarjeta de crédito siguió siendo utilizada, que pudo cancelarla sin coste y que formuló una oferta adecuada de transacción extraprocesal. Si existió una reclamación extrajudicial recibida por la demandada antes de la interposición de la demanda y que tenía por objeto la misma pretensión a la que posteriormente se allanó, la Audiencia considera que se está en presencia del supuesto de mala fe contemplado en el artículo 395 LEC. La segunda cuestión es el devengo, declarado de oficio, de intereses legales como consecuencia de la nulidad de un contrato que contenía un interés remuneratorio usurario. Citando doctrina de las Audiencias, indica que el prestamista está obligado a devolver al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, más los intereses legales desde cada pago. Pero que, lo que el prestatario está obligado a entregar se reduce a lo recibido, de tal modo que queda dispensado de pagar cualquier clase de intereses, usurarios o legítimos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los cupos y compensaciones de los herederos se establecieron para dar cumplimiento a lo acordado en los procesos judiciales previos, sin que la apelante formulara objeción alguna por lo que una vez que se aquietó a lo acordado por el contador partidor, no puede ir en contra de sus propios actos buscando la demandada alterar los términos del anexo del cuaderno particional confeccionado por el contador partidor tras dos sucesivas impugnaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 864/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada la acción de responsabilidad por deudas sociales contra el administrador de la mercantil deudora, es controvertido el plazo de prescripción de la acción y día inicial de su computo. La Audiencia se alinea con la posición jurisprudencial que entiende que a esa acción le es de aplicación el plazo de cuatro años desde el cese del administrador, tal como regla el código de comercio; por tanto al no haber operado ese cese, la acción no está prescrita. La deuda nace en el miso momento de perfeccionarse el contrato. A tal data por razones obvias no concurre la causa de disolución por falta de actividad; pero si la de pérdidas agravadas por faltar el depósito de cuentas desde tres años antes de tal contratación, implicando una inversión de la carga probatoria y es el demandado quien soporta la necesidad de acreditar la ausencia de concurrencia de la situación de desbalance que no acredita y se estima la acción entablada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
  • Nº Recurso: 5941/2021
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima en el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación. Por el contrario comparte con la sentencia de instancia la abusividad del resto de las clausulas discutidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 1786/2018
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basa la parte el interés del concurso para resolver el contrato que vincula a las partes en el incumplimiento reiterado de la apelada, si bien, este hecho, no ha sido admitido por Sentencia del Tribunal Supremo, afirmando que cuando se realizó el requerimiento resolutorio, ya había procedido al pago debido, por lo que no puede considerarse que exista causa que pueda ser estimada, pues se basa en una apreciación subjetiva cuando el contrato tiene sus propias garantías y contragarantías, sin que pueda afirmarse que existe voluntad obstativa al cumplimiento. La apelada a su vez presenta recurso, solicitando la resolución de los contratos más la indemnización pactada, que es posibilidad prevista en contrato para cuando no se aprobase antes de diciembre el PAU que desarrolle los sectores 20,21 y 22 de Seseña, ya que este hecho le permitía desistir, habiendo sido requerida la contraria para que devolviera todo lo entregado más intereses, que es petición que se estima, pues se ajusta a lo pactado en el contrato. La indemnización se califica como crédito contra la masa, pues trae causa de incumplimientos posteriores a la declaración de concurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación por la parte actora a la demandada de la suma entregada en concepto de arras penales para la compraventa de un inmueble. Apela la parte actora y la Sala acoge el recurso y condena al demandado a pagar a los actores la suma reclamada .Argumenta la Sala en síntesis, que en el contrato las partes incluyeron un pacto por el que se devolvería a los compradores el importe entregado en concepto de arras penitenciales, en el caso de que la entidad bancaria no le concediera el crédito hipotecario para lo cual se marcaba un determinado plazo . La cuestión se reconduce a analizar si la no obtención de la financiación en el plazo pactado puede considerase como una actuación negligente de los compradores demandantes. Y no puede imputárseles dicha conducta ya que la falta de obtención de financiación derivó de la imposibilidad de vender una vivienda de los compradores en el plazo pactado y tal circunstancia, conocida y asumida por el vendedor y el agente inmobiliario resultó determinante para que la entidad bancaria les denegara la financiación. Podían consecuentemente los compradores desistir voluntariamente del contrato, sin perder las arras entregadas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda versaba sobre la responsabilidad de la demandada como poseedora de un perro boxer que estaba suelto y acometió al demandado, que circulaba en una bicicleta, provocando su caída y lesiones. La responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que ocasione es objetiva y únicamente cabe la exoneración cuando se acredite la existencia de fuerza mayor ajena al riesgo típico que supone cada animal y/o la culpa exclusiva de la víctima. No quiere ello decir que todo siniestro en el que esté involucrado un animal es de la responsabilidad de su poseedor, sino únicamente los que guardan relación con el riesgo derivado del comportamiento o movimiento propio del animal. En este caso, el perro estaba suelto y reaccionó ante la presencia del ciclista ladrando y dirigiéndose hacia él, lo que desestabilizó al ciclista y provocó su caída.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 5930/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos. Rechaza la falta de legitimación que apoya el recurrente en que el préstamo este cancelado y mantiene la decisión de inscripción en el Registro de Condiciones generales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 6030/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos.

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